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La Ley Antilavado prevé la restricción para el uso de efectivo en ciertas operaciones y por determinados montos.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), prevé una restricción para el uso del efectivo en ciertas operaciones.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, estas restricciones se encuentran establecidas en el artículo 32 de la Ley Antilavado, el cual establece lo siguiente:

“Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos”.

El artículo indica que las prohibiciones de uso de estos medios de pago se aplicarán de la siguiente forma:

  1. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o

  2. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas.

Fiscalia expuso en el artículo que el tipo de operaciones, así como los montos hasta por los cuales se encuentra restringido el uso de efectivo y metales, son los siguientes:



El artículo indica que si se reciben monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancela, o requiera una devolución de recursos, se tendrá la obligación de regresar los recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.

 

FUENTE: El contribuyente

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