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Estos ajustes entran en vigor el próximo año y tienen que ver con el RIF, los depósitos en efectivo y una nueva versión de la factura electrónica.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso los 6 cambios fiscales que considera más importantes para 2022.

En conferencia de prensa, el vicepresidente del área fiscal del IMCP, Ramiro Ávalos Martínez, expuso los siguientes puntos a considerar en 2022:

1. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Todas las disposiciones fiscales referentes al RIF, tanto en ISR, IVA o IEPS se derogan para el año 2022. Pero mediante disposiciones transitorias se contempla la posibilidad de continuar pagando todos estos impuestos hasta que suceda lo siguiente con el contribuyente:

  • Agote su periodo de 10 años en ese régimen.

  • Obtenga ingresos anuales superiores a los 2 millones de pesos.

  • Opte por abandonar dicho régimen.

La opción de poder seguir tributando en el RIF, incluye los beneficios contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de 2021, correspondientes a las facilidades y estímulos en materia de IVA y IEPS.

Todos aquellos que deseen ejercer esta opción deberán presentar un aviso a más tardar el 31 de enero de 2022. Esta opción no es aplicable a quienes hayan iniciado en el RIF a partir del 1 de septiembre de 2021.

2. Depósitos en efectivo

Las instituciones financieras informarán mensualmente a la autoridad cuando los cuentahabientes depositen más de 15,000 pesos en efectivo en sus cuentas bancarias. Esta obligación actualmente es anual.

Sobre este cambio, el SAT recientemente aclaró que no cobrará ni vigilará todos los depósitos en efectivo, y explicó que la información que entregan los bancos es de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte de la autoridad fiscal.

3. Nuevo supuesto de EFOS

A partir de 2022, cuando le cancelen los certificados de sellos digitales (CSD) a un contribuyente, si este le solicita a un tercero que emita las facturas de los bienes o servicios, la autoridad considerará que se trata de una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS). Esto tendrá las consecuencias fiscales que derivan en la no deducción y el no acreditamiento del IVA de la operación, además de las consecuencias legales para los contribuyentes involucrados.

4. Cambios en comprobantes fiscales

Derivado de las reformas fiscales para 2022 aplicables a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el pasado 5 de diciembre el SAT dio a conocer el proyecto estándar para la emisión de los CFDI versión 4.0 aplicable a las facturas de ingresos, de retenciones de impuestos y de recepción de pagos, con cambios que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022, con un periodo de transición hasta el 30 de abril de 2022. Es decir, en dicho periodo coexistirán las versiones 3.3 y 4.0. Después de esa fecha solo estará vigente la versión del CFDI 4.0.

La actualización de los formatos de los CFDI, considera entre otros datos, que ahora se deberán incluir el nombre, RFC, código postal y el régimen fiscal del receptor.

A la fecha todavía falta que la autoridad dé a conocer el proceso del nuevo esquema de cancelación de los CFDI. Los contribuyentes deben prepararse para efectuar las adaptaciones en los flujos de información y sistemas de facturación que les permitan cumplir oportunamente y evitar sanciones.

5. Compensación universal en auditorías

Se establece un nuevo procedimiento para que aquellos contribuyentes que estén siendo sujetos al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, puedan solicitar la aplicación de los saldos de impuestos que tengan a su favor, contra el impuesto a su cargo, que determine la autoridad como resultado de las observaciones consignadas en el oficio respectivo o en la última acta parcial de auditoría, sin importar que sean de naturaleza distinta. Esta facilidad no incluye a las retenciones de impuestos.

6. Régimen simplificado para contribuyentes AGAPES

A partir del 1 de enero dejará de estar en vigor el régimen especial para las personas físicas que se dedican a las agricultura, ganadería, pesca y silvicultura (AGAPES). Esto se debe a que se adicionó una disposición que considera que si esos contribuyentes optan por el régimen simplificado de confianza (RESICO), tendrán una exención anual de 900,000 pesos de ingresos por los cuales no pagarán el ISR.

Puedes ver la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: 15 de diciembre de 2021.




 

FUENTE: El Contribuyente

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