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¿El proceso de cancelación de un CFDI, cambia dependiendo de la versión en que se emitió el CFDI?

No, no cambia. Los emisores que requieran cancelar un comprobante deberán enviar la solicitud de cancelación a través del Portal del SAT o de los servicios de un Proveedor de Certificación, utilizando su Certificado de Sello Digital, independientemente de la versión que se haya emitido la factura (3.2, 3.3 o 4.0)
A partir del 01 de enero de 2022, en todas las solicitudes de cancelación se deberá manifestar el “Motivo” de la cancelación, conforme a las siguientes claves:
“01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
“02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
“03” No se llevó a cabo la operación.
“04” Operación nominativa relacionada en una factura global.
En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.

Estos y muchos otros cambios todavía se están realizando en el nuevo CFDI 4.0, pero no te preocupes porque los analizaremos juntos en nuestro próximo curso en línea, al cual por supuesto que te invitamos a participar ;)

Los contribuyentes podrán cancelar una factura sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

  • Facturas que amparen un monto total de hasta $1,000.00 (MN)
  • Nómina
  • Egreso
  • Traslado
  • CFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIF
  • Emitidos en Mis Cuentas
  • CFDI de retenciones e información de pagos
  • Operaciones con público en general
  • Emitidos a residentes en el extranjero
  • La cancelación se realice dentro de las 24 horas a la emisión del comprobante
  • CFDI a través del adquirente y sector primario (reglas 2.4.3 y 2.7.4.1 de la RMF)
  • CFDI emitidos por integrantes del sistema financiero
  • Emitidos por la Federación por concepto de DPA

 

FUENTE: El Conta

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