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Es necesario que las personas morales revisen sus políticas de descuentos y devoluciones ante los nuevos pagos provisionales prellenados.

A partir de 2022, algunos contribuyentes utilizan nuevos formatos para la declaración y pago de los impuestos provisionales.

Una de las características más trascendentes de estos formatos es que en ellos se carga información que la autoridad obtiene de diversas fuentes, entre ellas, de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que el contribuyente emite. 

Un ejemplo de lo anterior, es el caso de las personas morales que tributan en el Régimen General, en el que efectúan pagos provisionales partiendo de los ingresos del período y aplicando un coeficiente de utilidad para así determinar una utilidad estimada.

Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la nueva mecánica de pagos provisionales prellenados ponen de manifiesto la necesidad de que las personas morales revisen sus políticas de descuentos y devoluciones, así como la forma en que son manejadas y registradas administrativamente, para que puedan prever el impacto fiscal y financiero que pueden tener durante los pagos provisionales y tener así mejor información para la toma de decisiones de negocio.

Lo anterior se debe a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza los CFDI de ingreso para determinar el pago provisional, y esto implica una importante consideración en el manejo de descuentos y devoluciones.

Para explicar dicha implicación, Fiscalia expuso la siguiente situación, que no es nueva, pero ahora adquiere mayor relevancia por la forma en que la autoridad se allega de información para el prellenado de la declaración:

Descuentos y bonificaciones

Financieramente, cuando el contribuyente efectúa una devolución, descuento o bonificación, no está realizando una erogación. Más bien, existe una reducción de su ingreso como consecuencia de la devolución o cancelación.

Fiscalmente hablando, los contribuyentes manifiestan estas reducciones del ingreso a través de un CFDI de nota de crédito.

A diferencia del tratamiento financiero, en el ámbito fiscal las devoluciones, descuentos o bonificaciones se consideran deducciones, en términos del artículo 25, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Personas morales

Fiscalia explicó que para el caso de personas morales del Régimen General, dado que el pago provisional se determina partiendo exclusivamente de los ingresos y sin considerar deducciones, no es posible disminuir el monto de los ingresos con conceptos como los descuentos o bonificaciones. Estos tendrán efecto hasta la declaración anual del contribuyente, en donde las deducciones reales son consideradas.

Personas físicas

Para el caso de las personas físicas, indicó que es distinto, porque el cálculo del impuesto mensual es sobre una base de flujo de efectivo, por lo que solamente los ingresos cobrados deben considerarse para la determinación del pago. Además, estos contribuyentes continúan utilizando los mismos formatos de pago de impuestos que se utilizaron antes de 2022, en donde los ingresos aún no son prellenados con la información de los CFDI expedidos. 

Sin embargo, señaló que eventualmente la misma técnica podría ser implementada y habrá que analizar las implicaciones particulares del caso.

– Con información de Fiscalia.

 

FUENTE: El Contribuyente

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