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En 2022 entró en vigor una nueva obligación fiscal relacionada con los beneficiarios controladores.

A partir del 1 de enero de 2022, entró en vigor una nueva obligación aplicable entre otros, a las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas, que consiste en obtener y conservar en la contabilidad, la información actualizada de sus beneficiarios controladores.

Lo anterior lo establece el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó un documento con preguntas frecuentes relacionadas con los beneficiarios controladores. Pero ¿qué son los beneficiarios controladores?

¿Qué son los beneficiarios controladores?

De acuerdo con el SAT, el beneficiario controlador es la persona física o grupo de personas físicas que directamente o por medio de otra u otras se beneficia o benefician por su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

El artículo 32-B Quáter del CFF, específicamente establece que se entiende por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

  1. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
  2. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

  • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
  • Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.

Un análisis publicado por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) indica que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en las reglas 2.8.1.20., 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.8.1.23., también regula el cumplimiento de las obligaciones en materia de beneficiario controlador contenidas en los artículos 32 B Ter y 32 B Quáter del CFF.

 

FUENTE: El Contribuyente

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