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Como parte de la Reforma Fiscal para 2022, fueron introducidas diversas infracciones al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Algunas de estas infracciones provienen de otros cambios adoptados y otras como una actualización respecto a lo que la autoridad ha encontrado durante el ejercicio de sus facultades.

En este contexto, un artículo de Fiscalia expone las multas que entraron en vigor 2022, entre las que se encuentran las siguientes:

Infracciones para funcionarios públicos

Se añade una fracción VI al artículo 87 de forma que será infracción cuando el funcionario no emita la resolución a que se refiere el artículo 69-B del CFF dentro del plazo previsto en el mismo.

Multa: La multa podrá ascender de de $147,950.00 a $197,270.00, según las cantidades vigentes a partir del 1 de enero de 2021, publicadas en el Anexo 5 de la RMF.

Infracción por expedir CFDI que no sean materiales

Se añade una fracción XIX al artículo 83 de forma que se considera infracción utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal.

Multa: La multa a la que se puede hacer acreedor el contribuyente puede ascender de 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal. Así mismo, si respecto de los mismos hecho el contribuyente ha sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos en los artículo 222 y 222 Bis del Código Penal Federal (cohecho y cohecho a servidores públicos extranjeros), la multa se aumentará en un monto del 100% al 150% de las cantidades o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho.

Infracción relacionada con la situación fiscal

Se establece en la fracción XVII del artículo 83 que cuando el contribuyente presente con errores su situación fiscal referida en el artículo 32-H actualizará la infracción que lo hará acreedor de una multa de entre $13,490.00 y $134,840.00

Infracción relacionada con el dictamen de estados financieros

Se actualizará la infracción relacionada con el dictamen de estados financieros cuando el dictaminador omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir un delito. No será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías. Esto en términos de una reforma al artículo 91-A

Multa: La multa relacionada es la suspensión del registro al dictaminador por un periodo de tres años, según la fracción III del artículo 96.

Infracciones por incumplir obligaciones de beneficiario controlador

Se añade un artículo 84-M para incluir las infracciones relacionadas a obligaciones de beneficiarios controladores, las cuales son:

  • No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
  • No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter.
  • Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

Multa: Las multas, establecidas en el nuevo artículo 84-N, son las siguientes:

  • De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
  • De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
  • De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

Grupo de sociedades que declaren pérdidas mayores a las realmente ocurridas

Se añade un nuevo párrafo al artículo 76. En este precepto se establece una multa para las sociedades integradoras e integradas que apliquen el régimen opcional para grupos de sociedades, que declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, independientemente de que la sociedad de que se trate la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.

Multa: La multa será del 60 al 80% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda.

Fiscalia considera que es importante que los contribuyentes estén al tanto de las nuevas infracciones y sanciones que operan en 2022, para evitar así un potencial problema con la autoridad.

Puedes ver el artículo que publicó Fiscalia aquí / Fecha de publicación: junio de 2022.

 

 

FUENTE: El Contribuyente

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