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Aunque no hay un plazo establecido por ley o por reglas para que los contribuyentes contesten, especialistas sugieren responder antes de 15 días.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede enviar cartas invitación a los contribuyentes, para que cumplan sus obligaciones fiscales, aclaren discrepancias detectadas o se autocorrijan, dependiendo del motivo de la carta.

Pero de acuerdo con Roberto Colín, integrante de la Comisión Técnica Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, el procedimiento de las cartas invitación del SAT no está normado en ley.

Por eso, el contador dijo que no hay un plazo establecido por ley o por reglas para que los contribuyentes contesten las cartas invitación.

Sin embargo, el especialista indicó que cuando el SAT envía una carta invitacióngeneralmente otorga un plazo de 15 días para que el contribuyente aclare o corrija lo que se le solicita.

Si el contribuyente no puede contestar la carta invitación en esos 15 días, puede acercarse con la autoridad y pedir más tiempo.

En este caso, el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México considera que la autoridad fiscal es empática y sí otorga más tiempo.

“Al parecer, las autoridades tienen un plazo como de seis meses para cerrar las cartas invitación. No lo podría asegurar con una ley, pero es algo que han comentado las autoridades”, expuso el contador.

La ley no establece plazos o formas para contestar las carta invitación

Un documento publicado por Chevez Ruiz Zamarripa, una firma de asesoría y consultoría fiscal, indica que a diferencia de los plazos previstos en el CFF para los actos de fiscalización regulados, no existe lineamiento específico alguno que prevea plazos o formas para contestar las solicitudes de información que puedan contenerse en una carta invitación.

En el documento se advierte que las cartas invitación no son un acto formal de fiscalización, ni un ejercicio formal de facultades de comprobación por parte de las autoridades.

Referencia o fundamento legal de las cartas invitación

Por eso, se afirma que no existe, como tal, una regulación específica en cuanto al proceso que deben seguir las autoridades cuando notifican y dan seguimiento a este tipo de invitaciones, ni mucho menos para los particulares que deseen atenderlas. El único posible fundamento o referencia es el señalado en la fracción III del artículo establece 33 del CFF. Dicha disposición prevé la posibilidad de que las autoridades realicen invitaciones y censos para informar y asesorar a contribuyentes en relación con el exacto cumplimiento de sus obligaciones.

 Pero Chevez Ruiz Zamarripa señala que el precepto legal señalado no establece procedimiento alguno para realizar dichos actos, por lo que se contemplan más como actividades de apoyo y asesoría al contribuyente que como métodos de revisión, como sucede en la práctica con la emisión de las cartas invitación.


 

FUENTE: El Contribuyente

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