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Las actuales disposiciones tributarias, traen de nuevo la obligatoriedad de dictaminar estados financieros para ciertos contribuyentes.

Para 2022, surge nuevamente en la legislación tributaria la obligatoriedad, para ciertos contribuyentes, de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Es importante conocer y tener presente esta y otras reformas en materia fiscal que impactan al dictamen en este ejercicio que está transcurriendo.

En 2014, la autoridad fiscal desapareció la obligatoriedad del dictamen de estados financieros para efectos fiscales (como se conocía hasta ese momento) y dejaron únicamente tres posibilidades para hacer y presentar dicho dictamen de forma voluntaria; sin embargo, este requerimiento ha sido nuevamente incluido para ciertas empresas o contribuyentes en la reforma fiscal de 2022, por lo que es indispensable revisar si se está obligado para tomar las previsiones necesarias y cumplir en tiempo y forma.

Como lo señala el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), para el ejercicio fiscal de 2022 se tienen nuevamente dos tipos de empresas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, y estas serían:

En el caso de los contribuyentes que quieran ser voluntarios, de acuerdo con la legislación fiscal vigente: pueden optar por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en 2022, las personas físicas con actividad empresarial o las personas morales que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

Importes actualizados en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de enero de 2022.

En el caso del cálculo del valor de los activos, este se deberá realizar siguiendo lo señalado en la RMF en su regla 2.10.12, la cual nos señala como se hará el cálculo y que activos se pueden o no considerar para esta opción.

Es importante recordar que no pueden ejercer esta opción las entidades paraestatales de la administración pública federal, de acuerdo con lo señalado en el CFF.

Ahora bien, para poder ejercer esta opción, los contribuyentes que se encuentren en alguno de los tres supuestos señalados y que deseen dictaminarse, lo deben manifestar en su declaración anual del ejercicio fiscal de 2022 (que deberá presentarse en marzo de 2023).

Para el caso de los contribuyentes obligados a dictaminarse para efectos fiscales, se usarán los ingresos acumulables presentados en la declaración normal.

Si se elige esta alternativa, se debe indicar en la declaración anual normal y esta deberá estar presentada dentro de los plazos que señale la autoridad fiscal, de lo contrario, el dictamen no tendrá ningún efecto legal para dichas autoridades, es decir, si se presenta la declaración de manera extemporánea (ejerciendo la opción para dictaminarse), la autoridad fiscal puede dejar sin efecto el dictamen presentado.

De acuerdo con el artículo 59.° del CFF, los dictámenes de estados financieros que presenten las personas físicas (que únicamente tengan ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales) y los que presenten contribuyentes que no estén o no cumplan alguno de los tres supuestos que se han señalado, no surtirán efecto jurídico, independientemente de que se haya señalado en la declaración anual que se iba a dictaminar.

Lo anterior se da porque la declaración anual no tiene un filtro o verificación para poder establecer si un contribuyente puede o no ejercer la opción; es simplemente una casilla que se marca o no. Por lo tanto, no es suficiente el hecho de manifestar que se va a dictaminar si no se está en alguno de los supuestos. Se puede mencionar que llevará a cabo el dictamen y enviar la declaración sin problema alguno, pero no significa que se obtendrá validez.

Con la reforma fiscal, están obligados a dictaminar sus estados financieros, para efectos fiscales en el ejercicio fiscal de 2022, los siguientes contribuyentes:

Como se lee en la reforma del artículo 32-A del CFF, para el caso de los contribuyentes obligados a dictaminarse para efectos fiscales, se usarán los ingresos acumulables presentados en la declaración normal; por lo que, si originalmente en una declaración normal se tienen ingresos para el ISR iguales o superiores a los señalados, estará obligado a dictaminar los estados financieros sin importar las modificaciones que dichos ingresos sufran en declaraciones complementarias, se deberá considerar aquello que se haya presentado en la primera declaración o declaración normal.

La fecha de presentación de los dictámenes fiscales, tanto en voluntarios como en obligados para el ejercicio de 2022, será el 15 de mayo de 2023, si se considera que el último plazo que se tuvo fue el 15 de julio de 2022 para los dictámenes de 2021, existen dos meses menos para presentar el dictamen fiscal, por lo que cobra especial relevancia realizar o solicitar auditorias preliminares y generar acuerdos de entrega de información entre las empresas y los auditores para los primeros meses del año.

De acuerdo con el CFF, cuando el dictamen, así como la información y documentación relacionada con el mismo, se presenten fuera de los plazos que prevé la ley, se tomarán por no presentados.

La fecha de presentación de los dictámenes fiscales (tanto para voluntarios como para contribuyentes obligados) en el ejercicio de 2022, será el 15 de mayo de 2023.

Por lo que respecta a la forma y el medio en que se presentará, se mantiene para 2022 que el llenado del dictamen fiscal será a través del Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred), que es un aplicativo o complemento que se instala como parte del software de Microsoft Excel y que permite llenar los anexos que la autoridad requiera.

Para lo anterior, mediante reglas de carácter general, el SAT dará a conocer cómo se integran estos anexos y su envío deberá realizarse a través de Internet, utilizando la firma electrónica (e.firma) vigente del contribuyente y del contador público inscrito.

En caso de que un contribuyente hubiera ejercido la opción para dictaminar sus estados financieros y en algún momento quiera renunciar a esta, debe presentar un escrito libre en el que comunique a la autoridad fiscal competente dicha situación. Este escrito se tiene que presentar a más tardar el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presentarse el dictamen (para el ejercicio de 2022, se tendría hasta el 14 de mayo de 2023). En este documento de renuncia a la modalidad para dictaminarse, se deben manifestar de forma clara, los motivos que se tienen para renunciar a la opción.

En caso de aquellos contribuyentes con la obligación prevista en el artículo 32-H del CFF, si van a renunciar a presentar el dictamen fiscal, deben de cumplir con la obligación de presentación de la declaración referida en dicho artículo. Es importante recordar que las empresas obligadas a dictaminarse, no pueden renunciar a presentar el dictamen fiscal, este escrito aplica solo para los contribuyentes voluntarios.

Conclusiones

Es fundamental mantenerse al tanto de las reformas, sobre todo, para estar en la posibilidad de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones correspondientes. Son importantes (en la auditoria fiscal de 2022), las revisiones previas que se hagan a los contribuyentes y las fechas compromiso que se establezcan por cada una de las partes en los trabajos de auditoría.



 

FUENTE: Veritas

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