Photo illustrative

Aunque el GAFI dio a conocer deficiencias en el cumplimiento de algunas recomendaciones, las autoridades mexicanas sí se han unido en el combate al LD/FT.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) aprobó en 2017 el Informe de Evaluación Mutua (IEM) de México, a partir del cual analiza, de forma continua, sus avances en materia de cumplimiento de las deficiencias técnicas identificadas en dicha evaluación que, de ser positiva, se reclasifica con base en la mejora de su eficacia.

Deficiencias en el cumplimiento según el Cuarto Informe

En mayo del presente año, el GAFI publicó el Cuarto Informe de Seguimiento Intensificado y Recalificación del Cumplimiento Técnico de México 2022, para lo cual el IEM toma en cuenta los siguientes niveles de cumplimiento:

C=
Cumplimiento
MC=
Mayoritariamente cumplido
PC=
Parcialmente cumplido
NC=
No cumplido

El informe alude a los avances de México en torno a las deficiencias en el cumplimiento de las recomendaciones 32, 37 y 38, de las cuales dos fueron reclasificadas del nivel PC al C.

Aplicación práctica

La recomendación 32, que permanece como PC, establece que los países deben contar con medidas para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables que incluyan un sistema de declaración, puesto que es su trabajo asegurar que sus autoridades competentes posean la facultad legal para detener o restringir aquellos instrumentos negociables al portador sobre los que se sospecha una relación con el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo (LD/FT) o que son declarados o revelados de forma falsa.

La UIF, SHCP y Caaarem firmaron un convenio para luchar en conjunto contra la corrupción y el FT en las aduanas.

Asimismo, es obligatorio que los países garanticen que haya sanciones eficaces para quienes hagan declaraciones o revelaciones falsas. En caso de que la moneda o los instrumentos negociables al portador estén relacionados con el LD/FT o con delitos determinantes, deben además adoptar medidas que permitan su decomiso, incluyendo las legislativas, de acuerdo con la recomendación 4.

Por otro lado, su segunda nota interpretativa estipula que no es obligatorio que las naciones utilicen el mismo tipo de sistema en cuanto al transporte de moneda o instrumentos negociables al portador.

Con independencia a la referida clasificación de cumplimiento, es de destacar que las autoridades mexicanas han hecho un gran esfuerzo por combatir el LD/FT. En 2020, por ejemplo, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caaarem) firmaron un convenio para luchar en conjunto contra la corrupción y el Financiamiento al Terrorismo (FT) en las aduanas, además de que implementaron capacitación e investigación para que hubiera mayor cercanía con los agentes aduanales y se detectaran posibles casos que pudieran afectar al sistema financiero y a la economía formal; no obstante, el GAFI consideró que en México aún había un cumplimiento parcial de la recomendación 32 por lo siguiente:

  • Es necesario establecer procesos claros para que las aduanas puedan retener información importante, así como facilitar la cooperación y asistencia internacionales cuando existe sospecha de FT.
  • Las sanciones por declaraciones falsas en el traslado de dinero por importes mayores o iguales a los 10,000 dólares y menores o equivalentes a los 30,000 dólares cuando se trate de LD/FT o de delitos determinantes no son proporcionales ni disuasorias para hacer frente al transporte transfronterizo de fondos relacionados con el terrorismo.
  • Las autoridades aduaneras deben tener facultades suficientes para solicitar y obtener información sobre el origen y destino de los recursos.
  • Es preciso actualizar el marco normativo mexicano al efecto.

Aunado a lo anterior, al visualizar el cumplimiento integral de las diversas recomendaciones del GAFI, se observa lo siguiente:

  • 10 cumple.
  • 22 mayoritariamente cumple.
  • 7 parcialmente cumple.
  • 1 no cumple.

Del cuadro anterior, el aspecto más urgente que debe atenderse es el incumplimiento de la recomendación 23, Actividades y Profesiones No Financieras Designadas: Otras medidas, que establece que “los requisitos plasmados en las recomendaciones 18 a 21 se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas” y son los siguientes:

 

 

FUENTE: Veritas

Ver más noticias