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Los contribuyentes pueden obtener su retorno en el proceso de devoluciones automáticas hasta el 31 de julio de 2023.

Los contribuyentes tendrán hasta el 2 de mayo de 2023 para presentar su declaración anual de personas físicas. Esto se debe a que la fecha límite para cumplir con dicha obligación es día inhábil.

Pero de acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), los contribuyentes pueden obtener su retorno en el proceso de devoluciones automáticas hasta el 31 de julio de 2023.7

La presidenta del IMCP, Laura Grajeda Trejo, dijo que para que suceda lo anterior, bastará con que los contribuyentes presenten la declaración anual y elijan la opción de devolución.

En conferencia de prensa, Grajeda Trejo indicó que la fecha mencionada es parte de una facilidades administrativas vigente, y sólo aplica para saldos a favor obtenidos en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022.

Pero la presidenta del IMCP advirtió que esto no debe entenderse como una extensión de la presentación de la declaración anual.

Es decir, las personas físicas obligadas tendrán hasta el 2 de mayo de 2023 para presentar su declaración anual. Mientras que los contribuyentes que no tienen la obligación, pero tienen saldo a favor, pueden solicitar la devolución hasta el 31 de julio de 2023.

 

 

FUENTE: El Contribuyente

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