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Un contador público que haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de un delito sin haberlo informado, será considerado responsable de encubrimiento.

Ante la detección de un fraude contable o fiscal en México, los profesionales tienen obligaciones específicas, dependiendo de su rol y responsabilidad dentro de la organización.

En el operar de su práctica profesional, las personas responsables de realizar o de auditar los estados financieros de una entidad son susceptibles a identificar indicios de fraude, según señala la consultora Fiscalia.

En este contexto, Fiscalia explica lo que tiene que hacer un auditor cuando identifica un fraude.

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 240 “Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), señala que un auditor que identifica o presume la existencia de un fraude debe hacer lo siguiente:

“Lo comunicará oportunamente al nivel adecuado de la dirección, a fin de informar a los principales responsables de la prevención y detección del fraude de las cuestiones relevantes para sus responsabilidades”.

Luego, indica que el auditor deberá comunicar a los responsables del gobierno corporativo de la empresa cualquier fraude o indicios de fraude en el que participen:

• La dirección
• Los empleados que desempeñan funciones significativas de control interno
• Otras personas, cuando el fraude dé lugar a una incorrección material en los estados financieros.

Las comunicaciones al gobierno corporativo son requeridas a menos que dicha comunicación esté prohibida por alguna ley o regulación.

El artículo indica que si el auditor identifica o sospecha que se produjo un fraude, determinará si la ley, la normativa o los requisitos éticos pertinentes:

• Exigen que el auditor informe a una autoridad apropiada externa a la entidad.
• Establecer responsabilidades bajo las cuales informar a una autoridad apropiada externa a la entidad puede ser apropiado en las circunstancias.

Al respecto, el auditor puede considerar obtener asesoría legal para entender sus opciones y las implicaciones legales o profesionales de tomar cualquier curso de acción.

Obligación del dictaminador de reportar delitos fiscales

Fiscalia advirtió que tratándose de delitos fiscales, un contador público que derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de un delito sin haberlo informado, será considerado responsable de encubrimiento.

Si bien este encubrimiento está relacionado a un delito fiscal y no al fraude corporativo “entre particulares”, puede darse la situación que ambos delitos estén íntimamente relacionados. Por ejemplo, el caso de un sujeto que haya vendido engañado a otro, sin conocimiento de este último, mercancía extranjera sin documentación.

Al respecto, el contador público está obligado a presentar un informe indicando de manera detallada e individualizada el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras, en términos de la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”.

Es importante tener en cuenta que la detección y manejo de un fraude contable o fiscal pueden ser procesos complejos y sensibles, y los profesionales deben asegurarse de seguir las pautas y procedimientos establecidos por su empresa y las autoridades fiscales. En algunos casos, podría ser necesario buscar asesoramiento legal para abordar adecuadamente la situación.

 

FUENTE: El Contribuyente

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