Photo illustrative

El CFDI debe emitirse en la fecha en que se realice el pago correspondiente, y sirve para poder considerarla en la declaración anual y los pagos provisionales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido comunicados para informar a las empresas sobre inconsistencias detectadas en los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina.

Lo anterior lo informó recientemente la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)

Al respecto, indicó que en dichos comunicados, la autoridad fiscal informa que el patrón debe emitir los CFDI y que deben coincidir con el importe que efectivamente hayan pagado en los recibos de nómina emitidos a sus trabajadores.

Disminución de la PTU en la declaración anual

En este contexto, la Prodecon explicó que si una empresa disminuye la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), en la declaración anual debe reflejarse en el renglón “PTU pagada en el ejercicio”

Por eso, la Prodecon recordó que el derecho de los trabajadores a la PTU es una prestación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y que debe estar amparada mediante la emisión de un CFDI.

Emisión del CFDI

El CFDI debe emitirse en la fecha en que se realice el pago correspondiente, y sirve para poder considerarla en la declaración anual y los pagos provisionales. Esto, en términos de los artículos 9 y 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Prodecon consideró importante señalar que además de la emisión del CFDI, en éste debe constar la retención del ISR que corresponda.

Asimismo, se debe tener cuidado en la emisión del CFDI, porque el pago de esta prestación es esporádico, por lo que no debe facturarse junto con los salarios ordinarios y periódicos, sino que debe ser un comprobante específico para el pago de la PTU, el cual debe llevar su complemento respectivo.

De conformidad con la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, entre otros datos, debe señalarse lo siguiente:

  • Tipo de nómina “extraordinaria”
  • Número de días pagados, corresponde al número de días pagados al trabajador. En caso de no contar con el número de días al que corresponde el pago, deberá registrarse el valor “1”.

 

FUENTE: El Contribuyente

Ver más noticias