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El SAT, al ejercer sus facultades de comprobación, puede notificar a los trabajadores la procedencia de un reparto adicional de utilidades, aun cuando no existan objeciones por parte de estos.

La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) es la distribución de un porcentaje de las ganancias netas de una empresa entre sus trabajadores. Es un derecho que sirve para reconocer la contribución de los empleados al éxito económico de la empresa.

Las fechas límite para que los empleadores entreguen la PTU son las siguientes:

  • 30 de mayo para las personas morales
  • 29 de junio para las personas físicas con actividad empresarial.

Reparto adicional de utilidades

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al ejercer sus facultades de comprobación, puede notificar a los trabajadores la procedencia de un reparto adicional de utilidades, aun cuando no existan objeciones por parte de estos, de acuerdo con IDC Online.

Además, el SAT debe comunicar a las autoridades laborales competentes del reparto adicional de PTU, a fin de que puedan actuar conforme a sus atribuciones, vigilando que se efectúe el pago y sancionando su incumplimiento. Es decir, la autoridad fiscal determina la base gravable, la cual sirve para calcular el reparto de utilidades (10%), pero le compete a la autoridad laboral exigir el cumplimiento de tales obligaciones, siendo esta quien determine la existencia o no de tal deber, una vez que se señale si existe PTU a repartir.

IDC Online señaló que lo anterior se fijó en la jurisprudencia: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES EN MATERIA FISCAL. NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD PREVIAMENTE A SU DETERMINACIÓN, DEMUESTRE QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA TRABAJADORES EN EL EJERCICIO REVISADO.

Impugnación de la resolución que modifica la base gravable

En caso de una inspección laboral sobre el pago del reparto adicional de utilidades determinado por el SAT, IDC Online señaló que el visitado puede hacer valer los argumentos de defensa respecto a la inexistencia de su obligación: no cuenta con trabajadores, está exenta de pagar PTU, etcétera.

Según el numeral 22 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuando los empleadores interpongan algún medio de defensa en contra de las resoluciones o liquidaciones que aumenten la renta gravable, se podrá suspender el pago del reparto adicional de utilidades.

 

FUENTE: El Contribuyente

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