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Las plataformas digitales de intermediación que cobren por cuenta de terceros deberán retener el 100% del IVA

El SAT ha propuesto una nueva regla que obliga a plataformas digitales a retener el 100% del IVA en pagos hacia cuentas en el extranjero. Sin embargo, expertos advierten que esta medida podría ser ilegal y contradice los principios de equidad fiscal

El 7 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el quinto anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024. En él, se incluye la adición de la Regla 12.2.10., enfocada en las plataformas digitales de intermediación.

Esta regla obliga a las plataformas a retener el 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando los ingresos obtenidos a través de dichas plataformas se depositen en cuentas bancarias ubicadas en el extranjero, según reporta la consultora Fiscalia.

El problema, señalan, es que la norma podría ser ilegal, ya que impone una obligación de retención no contemplada en la Ley y presenta contradicciones que complican su aplicación.

¿Qué dice la Regla 12.2.10.?

De acuerdo con el texto, la Regla 12.2.10. establece lo siguiente:

Retención del IVA en pagos a cuentas en el extranjero
Las plataformas digitales de intermediación que cobren por cuenta de terceros deberán retener el 100% del IVA si los pagos se depositan en cuentas en el extranjero. Entre los requisitos, las plataformas deben:

  1. Obtener una declaración de los oferentes indicando en qué cuentas ubicadas en el extranjero se realizarán los depósitos.
  2. Realizar la retención a través de la “Declaración de pago del IVA retenciones por uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  3. Expedir un CFDI de Retenciones a los oferentes de bienes en los primeros cinco días del mes siguiente a la retención.
  4. Informar al SAT sobre las operaciones sujetas a esta retención, conforme a la regla 12.2.7.

El IVA retenido podrá ser descontado del impuesto total del oferente en ese mismo mes, según el artículo 5-D de la Ley del IVA.

Consideraciones importantes

Fiscalia plantea varios puntos clave respecto a esta nueva retención:

1. Afecta a todos, no solo a extranjeros
La retención se aplica independientemente de si el oferente es residente fiscal en México o en el extranjero, lo cual genera confusión. El detonante no es la residencia del oferente, sino el hecho de que el dinero se deposite en una cuenta fuera del país.

2. Posible ilegalidad
Se cuestiona la legalidad de esta regla, ya que impone una obligación no prevista en la Ley del IVA. Además, el hecho generador de la retención no está vinculado con la capacidad contributiva del sujeto, lo que podría violar principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.

3. Obligación con condiciones
Aunque la regla menciona la “obligación” de retención, también señala que los oferentes deben manifestar su voluntad para que se efectúe dicha retención, lo que genera incertidumbre sobre su aplicación práctica.

4. Solo aplicable a enajenación de bienes
La retención aplica exclusivamente a la venta de bienes, excluyendo servicios y arrendamientos. Esta diferenciación podría ser considerada como una violación al principio de equidad al dar un trato desigual a situaciones similares.

La implementación de esta nueva obligación del SAT ha generado muchas dudas tanto en su validez legal como en su operatividad. La regla podría necesitar una revisión profunda antes de ser publicada oficialmente para evitar posibles controversias y violaciones a principios constitucionales.

 

FUENTE: El contribuyente

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