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En esta plataforma puedes revisar todas las dudas que tengas sobre esquemas reportables, sujetos obligados, multas, declaraciones, etc..

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El 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Entre otros cambios, la versión incluye las reglas generales para la revelación de esquemas reportables.

La semana pasada, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó el sitio oficial de esquemas reportables. El sitio contiene información sobre los esquemas, los sujetos obligados, las declaraciones informativas, las multas e infracciones, etc.

Así, por ejemplo, el sitio define tres tipos de esquemas reportables:

  1. Esquemas reportables. Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.
  2. Esquemas reportables generalizados. Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.
  3. Esquemas reportables personalizadosAquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

Aprender las reglas para el 1 de enero

Se recomienda explorar el sitio para conocer las obligaciones tanto para contribuyentes como para asesores fiscales. Como indica el SAT, si eres un asesor fiscal que a partir del año 2020 diseñó, comercializó, organizó, implementó o administró algún esquema reportable, o bien, que puso a disposición de un tercero la totalidad de un esquema reportable para su implementación, estás obligado a revelar dichos esquemas reportables a partir del 1° de enero de 2021.

Por el otro lado, si eres un contribuyente que diseñó, organizó, implementó y administró algún esquema reportable a partir del 2020 o con anterioridad a dicho año, si alguno de sus efectos fiscales se refleja en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020, estás obligado a revelar dicho esquema reportable a partir del 1° de enero de 2021.

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Puedes revisar el sitio aquí.

 

FUENTE: El Contribuyente

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