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Dentro de las modificaciones realizadas recientemente se incluyeron puntos relacionados con las solicitudes de devolución de saldos a favor a la Autoridad,

mismos que ya estaban considerados en la iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación presentada por el ejecutivo federal el pasado 8 de septiembre de 2020, estos cambios están contenidos en los artículos 22 y 22-D del Código Fiscal de la Federación.

Estos cambios se dieron a conocer el día 08 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, que entrará en vigor el 1ro de enero de 2021.

A continuación, se relaciona cuadro comparativo de las modificaciones al CFF 2021:

ACTUAL 2020 REFORMA 2021 COMENTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
No se Contempla Artículo 22.-

Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.

Modificación realizada por la Autoridad debido a que se identificaron casos en que se presentan solicitudes de devolución de saldos a favor por parte de los contribuyentes y durante las verificaciones realizadas por las autoridades fiscales  se advierte que el domicilio manifestado en el RFC o en su caso, en el aviso de cambio de domicilio, no existe o, en caso de existir, las personas encontradas allí desconocen al contribuyente o su ubicación, con lo cual no se puede comprobar la veracidad de las operaciones por las que se solicita la devolución.
Artículo 22-D. –

Las facultades de comprobación, para verificar la procedencia de la devolución a que se refiere el décimo párrafo del artículo 22 de este Código, se realizarán mediante el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II o III   del artículo 42 de este Código. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación a que se refiere este precepto por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, conforme a lo siguiente:

IV.  Si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad fiscal podrá emitir una sola resolución.

Artículo 22-D. –

Las facultades de comprobación, para verificar la procedencia de la devolución a que se refiere el décimo párrafo del artículo 22 de este Código, se realizarán mediante el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II o III   del artículo 42 de este Código. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación a que se refiere este precepto por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, conforme a lo siguiente:

IV.  Si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad fiscal podrá ejercer facultades por cada una o la totalidad de solicitudes y podrá emitir una sola resolución.

 

Esta modificación en la cual se permite a la Autoridad que en un mismo ejercicio de facultades revise la procedencia de solicitudes del mismo contribuyente referentes a una misma contribución, se realiza con la finalidad de hacer más eficiente y oportuno el proceso de devoluciones.

Artículo 22-D.-

Las facultades de comprobación, para verificar la procedencia de la devolución a que se refiere el noveno párrafo del artículo 22 de este Código, se realizarán mediante el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II o III   del artículo 42 de este Código. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación a que se refiere este precepto por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, conforme a lo siguiente:

VI. Al término del plazo para el ejercicio de facultades de comprobación iniciadas a los contribuyentes, la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarlo al contribuyente dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los diez días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva. En el caso de que la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán los intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este

Código.

Artículo 22-D.-

Las facultades de comprobación, para verificar la procedencia de la devolución a que se refiere el décimo párrafo del artículo 22 de este Código, se realizarán mediante el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II o III   del artículo 42 de este Código. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación a que se refiere este precepto por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, conforme a lo siguiente:

VI. Al término del plazo para el ejercicio de facultades de comprobación iniciadas a los contribuyentes, la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarlo al contribuyente dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles siguientes. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los diez días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva. En el caso de que la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán los intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este

Código.

La modificación que podemos observar en el presente recuadro en el que se incrementa el plazo para emitir la resolución del ejercicio de facultades de comprobación de diez días hábiles a veinte días hábiles se realizó con la finalidad de que la Autoridad tenga el tiempo suficiente para emitir resoluciones debidamente fundamentadas. Esto al considerar que los días con los que cuenta el contribuyente para darse por notificado, el plazo real que con el que contaba la autoridad fiscal era de 5 días hábiles.

Conclusión

Recomendamos a los contribuyentes antes de solicitar la devolución de su saldo a favor, verificar si el domicilio si su domicilio se encuentra como localizado, para lo cual se deberá de contar con RFC y contraseña, en caso de que el domicilio este como no localizado debemos de solicitar la verificación a través del portal del SAT, y de esta manera evitar retrasos en la devolución de su saldo a favor.
 
 

 

FUENTE: Contador MX

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