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C.P.C. Olivia Blas Rivero, integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México.

El próximo 31 de marzo de 2021 vence la obligación de presentar la declaración anual de personas morales, que permite a las empresas determinar el resultado fiscal de su operación anual, así como la base para el reparto de la PTU y declarar el ISR a cargo o a favor del ejercicio.

A continuación, aspectos importantes a considerar:

Ingresos acumulables. - A partir del año 2019, los ingresos a reportar deben desglosarse analíticamente, señalando si se tratan de ventas, anticipos u otros conceptos sujetos al pago de ISR. La información de los ingresos se pre-carga con los ingresos reportados mensualmente en sus declaraciones, por ello es importante realizar una conciliación periódica entre registros contables y los CFDI emitidos, proceder a la cancelación de facturas duplicadas e ingresar declaraciones complementarias de ser necesario.

Deducciones autorizadas. – De las erogaciones tales como; el costo de ventas, gastos de administrativos, de venta y los costos financieros verifique que cada deducción cumpla con las reglas particulares para su deducibilidad, cuenten con el CFDI y en su caso complemento de pago. Por segundo año consecutivo la declaración anual y el Visor de Nómina de Patrones enlaza la información de los recibos de nómina y de sus declaraciones.

Por ello, de los pagos a los trabajadores, verifique que se haya realizado a partir de 2020 el ajuste del subsidio al empleo por trabajador, que los recibos electrónicos se hayan expedido a tiempo, que se hayan elaborado con las claves del SAT correctas para cada percepción y deducción, que no se hayan duplicado y, por tanto, no existan retenciones de ISR pendientes de pago. Si es necesario hacer correcciones, la Miscelánea Fiscal otorga fecha límite el próximo 28 de febrero de 2021 para la corrección de los recibos a sus trabajadores.

Aportaciones al Capital. - A partir de 2021, es obligatorio llevar un estricto control de los movimientos al capital, revise si sus Actas de Asamblea se encuentran actualizadas, y si cuenta con la documentación soporte de las aportaciones hechas al capital, el reembolso y la enajenación de acciones. No olvide actualizar los cálculos de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) cuyos saldos deben coincidir con declaraciones pasadas y con los libros contables de la compañía.

Partes relacionadas. –Es necesario corroborar que las operaciones con empresas del mismo grupo las realizo de acuerdo a los precios o montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. En el caso de pago de intereses, a partir de 2020 se limita la deducibilidad de intereses devengados durante el ejercicio que excedan de $20,000,000 de pesos.

Pérdidas Fiscales. -Desde 2018, es necesario llevar un adecuado control de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar y contar con la documentación que acredite la determinación dichas pérdidas para aplicarlas en la determinación del resultado fiscal 2020 únicamente cuando las disposiciones fiscales lo permitan.

Conclusión

Los beneficios de una declaración anual a tiempo son:

  • Aprovechar la pérdida fiscal que podría resultar en 2020 o bien utilizar un coeficiente de utilidad menor, en caso de que haya experimentado caída en las ventas del 2020, y con ello disminuir el pago mensual de ISR en 2021.
  • Conocer cuál será el monto de la PTU a repartir este año y preparar los flujos de efectivo para su pago.
  • Evitar el requerimiento de la obligación a petición de la autoridad fiscal, incluso la cancelación del certificado de sellos digitales.

El aplicativo de la declaración anual de personas morales, hoy es una herramienta más sofisticada mediante el análisis masivo de CFDI, la cual de la mano con un buen control administrativo en su compañía permitirá cumplir a tiempo disipando riesgos y costos financieros innecesarios.

 

FUENTE: Dinero en imagen

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