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Los trabajadores inscritos en el RFC por sus empleadores pueden considerar como su domicilio fiscal el lugar donde desempeñan sus actividades.

Una de las obligaciones ineludibles de los contribuyentes personas físicas que prestan sus servicios personales subordinados a un empleador, es solicitar su inscripción en el RFC, además de proporcionar al SAT, la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal (art. 27, incisos A), fraccs. I y IV, B), fraccs. I, II, III y VII, y C), frac. IV, CFF).

Estos deberes tienen que cumplirse a través de sus empleadores; es decir, por quienes les realizan pagos referidos en el Capítulo I del Título IV de la LISR.

Para tales efectos, según el numeral 26 del RCFF, dichos trabajadores deben proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el RFC y, en el caso de que ya se encuentren inscritos, comprobarles esa circunstancia.

Las reglas 2.4.8. y 2.4.14., fracción VIII de la RMISC 2021, precisan que la solicitud de inscripción de trabajadores debe presentarse por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 1-A de esa misma Resolución.

Respecto al domicilio fiscal de los trabajadores, el artículo 10, fracción I, incisos b) y c) del CFF, indica que las personas físicas, considerarán como tal el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, y cuando no cuenten con este, su casa habitación, en ese orden, siempre y cuando no realicen las actividades empresariales.

En caso de que no se manifieste alguno de los domicilios citados o los trabajadores no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como su domicilio fiscal el manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de sus servicios.

De lo anterior se infiere, que de el local en donde los trabajadores realizan sus actividades es el lugar asignado por el empleador para tal fin; ahí que de ejecutar el trabajo encomendado en algún local u oficina propiedad del empleador, ese domicilio podría colmar los supuestos previstos en el citado numeral. 10 del CFF; y, por ende, constituirse como el domicilio del subordinado de que se trate, siempre que el empleador realice el trámite de inscripción de aquel.    

Esto cobra fuerza, al revisar la información solicitada en la ficha de trámite 40/CFF, ya que en el archivo con extensión .txt que debe presentarse ante la autoridad, en ninguna de las columnas de datos requeridos para la inscripción de trabajadores, figura el domicilio de estos; por lo que se entiende que la autoridad reconoce como tal el del empleador.

A continuación, el detalle de la información debe contener del archivo en comento, la cual se divide en los siguientes nueve campos delimitados por pipes “|” entre cada columna:

  • primera columna. Clave CURP a 18 posiciones
  • segunda columna. Primer apellido
  • tercera columna. Segundo apellido (no obligatorio)
  • cuarta columna. Nombre (s)
  • quinta columna. Fecha de ingreso en el siguiente formato DD/MM/AAAA
  • sexta columna. Marca del indicador de los ingresos de acuerdo con los valores siguientes (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6):
  1. asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.)
    asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.)
  2. asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.)
  3. asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.)
  4. ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.), o
  5. ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
  • séptima columna. Clave del RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda (persona moral o física)
  • octava columna. Correo electrónico válido de la persona asalariada o del patrón, y
  • novena columna. Número telefónico válido a 10 dígitos de la persona asalariada o del patrón

Es importante recordar, que con fundamento en el inciso C), fracciones II y VII del artículo 27 del CFF, la autoridad fiscal puede considerar como domicilio fiscal aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del CFF, cuando el manifestado en las solicitudes y los avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto; y en su caso, corregirlo con base en evidencias que recabe, incluyendo aquellas proporcionadas por terceros.

 

FUENTE: IDC Online

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