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Conozca los montos por los que se puede aplicar este beneficio.

Cada año las personas físicas se preparan para el cumplimiento de una de sus principales obligaciones fiscales: la declaración anual. En esta ocasión es la referente al ejercicio 2020; por ello es importante recordar que tienen el beneficio de aplicar el estímulo fiscal de colegiaturas.

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Este beneficio tiene su fundamento en los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

Consiste en disminuir del resultado fiscal, los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que estos no perciban durante el año de calendario ingresos iguales o superiores a una vez la UMA elevada al año.

Además del requisito mencionado se debe observar que los pagos cumplan con lo siguiente:

  • se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (LGE), y
  • sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la LGE se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate

Existe una limitante en cuanto al monto a disminuir, que se muestra en la siguiente tabla:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00

El beneficio no es aplicable cuando se trate de pagos de: inscripciones, reinscripciones, servicio de comedor, transporte, actividades extracurriculares, licenciaturas, posgrados, especialidades, maestrías, o doctorados.

Por otro lado, la regla 11.3.1. de la RMISC 2021 indica que el CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberá cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, e incorporar el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas”.

Este complemento permite incorporar a una factura los siguientes datos:

  • nombre del alumno
  • CURP del alumno
  • nivel educativo que cursa el alumno
  • clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios
  • RFC de quien realiza el pago cuando sea diferente a quien recibe el servicio

Es importante mencionar que cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave en el RFC de este último.

Si desea conocer el análisis de otros conceptos que integran la declaración anual de personas físicas, lo invitamos consultar nuestra edición 484, que estará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

 

FUENTE: IDC Online

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