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Procedimiento a seguir cuando se cancela una venta.

Las personas morales del Título II de la LISR, determinan sus pagos provisionales aplicando el coeficiente de utilidad que les corresponda, a sus ingresos acumulables al periodo. Esto significa que no pueden aplicar ninguna deducción autorizada (art. 14, LISR).

De conformidad con la regla 3.9.19. de la RMISC 2021, estos contribuyentes deben efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio 2021, mediante la presentación de su declaración de ISR.

Esta declaración está prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas morales en el periodo de pago, así como la correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Si algún contribuyente requiere modificar los datos prellenados, los obtenidos de los pagos provisionales o de la declaración anual, debe presentar las declaraciones complementarias que corresponda. Además de capturar la información requerida por el propio aplicativo y concluido el llenado de la declaración, enviarla utilizando la e.firma o Contraseña, según se trate.

Por lo anterior, en caso de que el contribuyente realice la cancelación de una operación, lo correcto es cancelar el CFDI que la ampare, más no emitir una “nota de crédito” (CFDI de egresos); esto es así, ya que, en el primer caso, el comprobante emitido se deja sin efectos, lo que implica que no se considerará dentro de sus ingresos acumulables y por lo tanto no se paga ISR por dicha operación.

De no realizar la cancelación de la factura y emitir un CFDI de egresos, el sistema continuará considerando el ingreso acumulable de la operación cancelada, durante todos los pagos provisionales siguientes y hasta la declaración anual, lo que implica pagar ISR por esa operación, pues el comprobante de egreso se toma como una deducción autorizada en términos del artículo 25, fracción I de la LISR, que es aplicable hasta la declaración del ejercicio.

 

FUENTE: IDC Online

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