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El Instituto difunde a sus áreas operativas cómo se deberán llevar a cabos estas gestiones.

El titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, Luis Gerardo Magaña Zaga detalló en la circular No. 09 52 17 9000/UISS/09/2021, dirigida a los titulares de los órganos de operación administrativa desconcentrada estales y regionales y del Distrito Federal (actualmente CDMX), el procedimiento que deberán seguir las empresas, a quienes les impacte la reforma a la LSS, publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, en materia de subcontratación laboral. A continuación, los detalles más relevantes:

Sustitución patronal

El artículo séptimo transitorio de la reforma señala que, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor, se considerará como sustitución patronal, la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral (sustitución patronal “especial”), siempre y cuando la empresa que reciba a los subordinados reconozca los derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados.

Como los patrones deben dar aviso de la sustitución patronal al Seguro Social, este podrá realizarse:

  • a través del Escritorio Virtual del IMSS, mediante el trámite de modificación al Seguro de Riesgos de Trabajo, eligiendo la opción “sustitución patronal”. Para tal efecto, se debe contar con la firma emitida por el SAT y adjuntar en formato PDF lo siguiente:
    • escrito comunicando la sustitución patronal (detallándola)
    • documento por el cual se notificó a los trabajadores la sustitución patronal, en donde se reconocen los derechos laborales, incluyendo la antigüedad
    • aviso de inscripción patronal o modificación en su registro (Afil-01)

El aviso de modificación para el SRT se generará al finalizar el trámite, junto con el acuse de la presentación del trámite

  • presencialmente en la subdelegación correspondiente al domicilio del patrón sustituto, en donde, se deberá exhibir:
    • escrito libre en donde se comunique la sustitución patronal, que describa el detalle de aquella
    • copia del RFC del patrón, de la Clave Única de Registro de Población (CURP) del patrón o representante legal
    • original y copia de:
      • identificación oficial del empresario y su representante legal
      • poder notarial para acreditar el carácter del representante legal
      • Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (formato AFIL-01), y
      • Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT), y
    • documento a través del cual se notificó a los colaboradores la sustitución patronal, en donde se reconocen los derechos laborales, incluyendo la antigüedad de aquellos

Estas sustituciones deberán ser registradas por el Jefe de Oficina de Clasificación de Empresas o el responsable de Clasificación de Empresas, en la cédula de información de Clasificación de Empresas (CICE), en el apartado “Modificaciones en el SRT”.

 

Convenio de subrogación de servicios médicos con reversión de cuotas

Las empresas que cuenten con este tipo de convenio ante el IMSS, al comunicar la sustitución patronal, deberán manifestarlo en el escrito en donde se informe sobre dicho acto y adjuntar una copia del convenio en comento.

Clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT)

En la sustitución patronal “especial”, se aplicarán las siguientes reglas para la determinación de la clase, fracción y prima del SRT:

  • si la empresa transferente:
    • está bien clasificada en el SRT, el patrón absorbente debe autoclasificarse conforme a la peligrosidad de su actividad que desarrolla, y conservar la prima que tenía la empresa que transfirió a los trabajadores, o
    • no está bien clasificada en el SRT, el empleador absorbente debe autoclasificarse conforme a la peligrosidad de su actividad que desarrolla, y cotizar con la prima media de su clase
  • si el patrón absorbente recibe trabajadores de una u otras empresas, con la misma clase o distintas clases, y si en virtud de ello debe ajustar su clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo, determinará su clase y fracción atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar el siguiente procedimiento:
    • por cada registro de la empresa absorbente como de las transferentes se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización (SBC) de los trabajadores comprendidos en el mismo —considerando el SBC del mes previo al que se comunique la sustitución al Instituto)
    • se sumarán los productos obtenidos y el resultado se dividirá entre la suma de los SBC del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales
    • la prima obtenida se aplicará al registro patronal de la empresa que absorberá a los trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de febrero posterior a la sustitución, y
    • para efectos del cálculo de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que absorbe a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores

Esto, siempre y cuando las empresas sustituidas hubiesen estado clasificadas conforme a los riesgos inherentes a su actividad y a las disposiciones legales en materia de seguridad social, de no ser así, deberá cotizar con la prima media de la clase que corresponda.

 

Baja de registros patronales de subcontratistas de personal

Como se eliminó el segundo párrafo del artículo 75 de la LSS que preveía obtener un registro patronal por clase a nivel nacional, las empresas que gozaban de esta facilidad tienen un término de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al Instituto el otorgamiento de uno nuevo.

Concluido dicho lapso, aquellos registros patronales por clase que no hubiesen sido dados de baja, el Seguro Social procederá a realizar el trámite respectivo.

Lo anterior, bajo el entendido que no se cancelarán los registros patronales, si se tienen trabajadores incapacitados.

Si desea conocer a detalle las modificaciones efectuadas a los distintos ordenamientos con motivo de la subcontratación laboral, se recomienda consultar la edición digital número 485 de fecha 30 de abril de 2021.

 

FUENTE: IDC Online

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