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Un tribunal consideró que no es necesaria la expedición del CFDI, para demostrar la compraventa de un bien mueble.

 

El Código Civil Federal (CCF) establece que para acreditar la compraventa de un bien mueble, no se requiere de formalidad especial alguna, sino que uno de los contratantes se obligue a transferir la propiedad del bien y el otro a pagar por dicho bien, un precio cierto y en dinero [CCF 2248, 2249 y 2316].

En este contexto, un tribunal consideró que cuando los contribuyentes o terceros pretendan acreditar la propiedad de un bien mueble embargado por la autoridad, no es obligatorio que soliciten la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica. Esto se debe a que no existe precepto legal alguno que así lo establezca. Aunado a que la emisión del CFDI únicamente es para efectos fiscales.

En consecuencia, el órgano jurisdiccional indicó que para acreditar la transferencia o propiedad de un bien mueble, basta que se exhiban los documentos con los que se demuestre cómo se pactó la compraventa.

Esto lo determinó la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo.

Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Página: 460 / Criterio de búsqueda: Comprobantes fiscales / Clave: VIII-CASR-GO-13 / Publicación: 26 de abril de 2021.


 

FUENTE: El Contribuyente

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