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Empresas señaladas obtuvieron un amparo, sin embargo, el fisco mencionó que aún no están exentos de la responsabilidad por las operaciones inexistentes.

Luego de ser catalogadas como empresas con operaciones inexistentes por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), 15 personas morales ganaron un amparo el cual interpusieron ante las instancias judiciales.

Estas empresas se encuentran ubicadas en León, Guanajuato, las cuales realizan servicios de limpieza, contabilidad y auditoría en Jalisco; fabricación de maquinaria en Nuevo León, alquiler de maquinaria en Iguala Guerrero, servicios de apoyo a negocios en Mazatlán, Sinaloa; comercio al por mayor de cemento, maquinaria y construcción en Yucatán y servicios de consultoría en administración en Cuajimalpa, administración y supervisión de construcción en Tonalá, jalisco.

El SAT dio a conocer la lista de nombres y Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como la declaración de nulidad del oficio el cual les fue enviado por el concepto de presunción de emisión de facturas electrónicas para respaldar las operaciones simuladas.

La resolución

Al recibir el oficio por presunción y al ser publicados en la lista negra del SAT tras notificarles la resolución definitiva, las empresas interpusieron una defensa en las salas regionales de los tribunales, en donde fallaron de manera positiva para ellos.

No obstante, el SAT mencionó que estos contribuyentes no están exentos de la responsabilidad que tengan respecto a otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon esas facturas.

Con esto, el SAT mencionó que quedan a salvo las facultades de la autoridad fiscal para otro tipo de casos.

 

FUENTE: El Contribuyente

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